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Las donaciones efectuadas por los sujetos pasivos del I.S. - residentes en España - a entidades acogidas a la Ley 49/2002, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra (minorada en las deducciones por doble imposición, las bonificaciones y las deducciones para incentivar determinadas actividades) el 35% del importe del donativo. Las cantidades que no hayan podido deducirse se aplicarán en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo; las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Es necesario acreditar la efectividad del donativo mediante Certificación expedida por la entidad beneficiaria.
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